Registro de Empresas Acreditadas (REA)

Trámites administrativos

Inscripción

Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Registration in the Register of Companies Accredited as Contractors or Subcontractors of the Construction Sector of the Autonomous Community of Andalusia.

Certificación

Certificación de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Certification of registration in the Register of Companies Accredited as Contractors or Subcontractors of the Construction Sector of the Autonomous Community of Andalusia

Renovación

Renovación de la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Renewal of registration in the Register of Companies Accredited as Contractors or Subcontractors of the Construction Sector of the Autonomous Community of Andalusia

Comunicación de variación de datos

Comunicación de variación de datos en el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Communication of variation of data in the Register of Companies Accredited as Contractors or Subcontractors of the Construction Sector of the Autonomous Community of Andalusia

Cancelación

Cancelación a solicitud de empresa interesada en el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Aviso sobre la renovación de la inscripción en el Registro

La inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía (REA) tiene un periodo de validez de 3 años, renovables por periodos iguales. Por ello, se recuerda a todas las empresas inscritas que deberán solicitar la renovación de su inscripción en este Registro dentro de los seis meses anteriores a la fecha en que expire su validez.

Los modelos de solicitud que han de presentarse, a estos efectos, son los publicados como Anexo II (para las empresas Nacionales) y Anexo V (para las empresas que desplacen trabajadores a España en el marco de una prestación de servicio transnacionales, inscritas en el REA de Andalucía) en el BOJA núm. 236, de 2 de diciembre de 2010 (Corrección de errores de la Orden de 13 de septiembre de 2010, por la que se modifica la Orden de 23 de mayo de 2008).

La renovación de la inscripción en el REA es un procedimiento que está vinculado a la FECHA en la que se inscribió cada empresa.

Transcurrido el periodo de validez de la inscripción sin que la empresa hubiese solicitado en plazo su renovación, se entenderá automáticamente cancelada la misma en el Registro.

Pueden obtener más información sobre la renovación de la inscripción consultando el apartado 20 de las Preguntas Frecuentes.

Consulta de empresas inscritas en REA

Consulta de empresas inscritas en REA

Preguntas frecuentes (FAQ)

En el presente apartado, se pretende resolver las preguntas y dudas más frecuentes sobre el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía (REA).

1. Qué es el Registro?

Es un registro de naturaleza administrativa y carácter público, está adscrito a la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral y depende de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía. En este Registro las empresas contratistas y subcontratistas, con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Andalucía, acreditarán el cumplimiento de los requisitos de calidad y solvencia exigidos en el artículo 4.1 y .2 a) de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

2. Qué funciones tiene?

  1. Tramitar los procedimientos relativos a las solicitudes de inscripción y renovación, las comunicaciones de variación de datos y solicitudes de cancelación, cumpliendo las formalidades y requisitos establecidos en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto y en la presente Orden.
  2. Expedir las certificaciones sobre las inscripciones registrales existentes en cualquier Registro relativas a las empresas contratistas y subcontratistas, a solicitud de éstas o de cualquier otra persona física o jurídica, entidad u organismo, público o privado.
  3. Dar acceso público a los datos obrantes en cualquiera de los Registros de Empresas Acreditadas del Sector de la Construcción, con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas.
  4. La custodia y conservación de la documentación aportada por la empresa.

3. Desde cuándo se pueden inscribir las empresas?

Desde el 23 de junio de 2008.

4. DESDE CUÁNDO ES OBLIGATORIO ESTAR INSCRITO?

Desde el 26 de agosto de 2008 es exigible para todas las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas en una obra de construcción, cuyo domicilio radique en el territorio de Andalucía, la obligación de inscripción en este Registro, con carácter previo al inicio de su intervención en el proceso de subcontratación en el Sector de la Construcción.

From August 26, 2008, it is mandatory for all companies that intend to be contracted or subcontracted in a construction site, whose domicile resides in the territory of Andalusia, the obligation to register in this Register, prior to the start of its intervention In the subcontracting process in the Construction Sector.

5. QUÉ OBLIGACIONES TIENEN LAS EMPRESAS?

Las empresas que pretendan ser contratadas, o subcontratadas, para trabajos en una obra de construcción tienen una serie de obligaciones relacionadas con el Registro de Empresas Acreditadas, así, han de:

  • Inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas (REA), dependiente de la autoridad laboral competente en el territorio donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista.
  • Comunicar cualquier variación de los datos identificativos de la empresa.
  • Renovar la inscripción cada tres años.
  • Solicitar la cancelación de la inscripción en el REA, cuando corresponda.

6. Quién tiene que solicitar al REA el certificado acreditativo de que una empresa está inscrita en el REA?

Una cosa es que todas las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción estén obligadas a estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas desde el día 26 de agosto de 2008, y otra, qué empresas están obligadas a solicitar certificación acreditativa de inscripción en el REA dentro del mes anterior al inicio de la ejecución del contrato.

La empresa (empresa comitente) que contrate o subcontrate con otra empresa X, obligada a estar inscrita en el REA, tiene la obligación de solicitar al Registro de Empresas Acreditadas certificación acreditativa de la inscripción de la empresa X en el REA.

Si bien cualquier persona y cualquier empresa, puede comprobar que si la empresa X está inscrita en el REA a través de una consulta simple en la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio – Prevención de riesgos laborales – Portal REA – Consultas de empresas inscritas en REA, sólo cuando la empresa comitente obtiene la certificación relativa a la inscripción en el Registro de una empresa subcontratista, se entenderá que ha cumplido con su deber de vigilar el cumplimiento por dicha empresa subcontratista de las obligaciones establecidas en el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Ley 32/2006, de 18 de octubre. En tal caso, la empresa comitente quedará exonerada durante la vigencia del contrato y para una sola obra de construcción de la responsabilidad prevista en el artículo 7.2 de la citada Ley para el supuesto de incumplimiento por dicho subcontratista de las obligaciones de acreditación y registro.

7. Normativa

El procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas de Andalucía está regulado por ORDEN de 23 de mayo de 2008, por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que desarrolla el Real Decreto 1109/07, de 24 de agosto, y la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 195, de 5 de octubre de 2010, se ha publicado la ORDEN de 13 de septiembre de 2010, por la que se modifica la Orden de 23 de mayo de 2008, por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas como contratistas o subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban nuevos modelos de solicitudes de inscripción y de renovación, de comunicación de variación de datos, de cancelación de la inscripción y de certificados de inscripción en este registro (Corrección de errores publicada en BOJA núm. 236, de 2 de diciembre de 2010).

Esta Orden, que ha entrado en vigor el día 5 de noviembre de 2010, se dicta con la finalidad de simplificar los procedimientos regulados en la Orden de 23 de mayo de 2008 (modifica el artículo 11.2 de la Orden de 23 de mayo de 2008, eliminado el requisito de documentación original o copia autenticada, y se añade al final de este artículo un párrafo redactado en los siguientes términos “La acreditación de estos requisitos, mediante simples copias, conllevará el compromiso de aportar los documentos originales o copia autenticada de los mismos, a requerimiento del órgano competente”) y de permitir la explotación estadística de los datos contenidos en el registro (así se ha incorporado un nuevo artículo en la Orden de 23 de mayo de 2008, el artículo 22, titulado “Colaboración con el Sistema Estadístico de Andalucía” y se han aprobado nuevos modelos de solicitudes de inscripción y de renovación, de comunicación de variación de datos, de cancelación de la inscripción y de certificados de inscripción en este registro incluyéndose en los respectivos Anexos (II, III, IV y V de la Orden de 23 de mayo) la variable de sexo en los datos referidos a personas, se desagrega en subcampos la información geográfica relativa al domicilio, y se incorpora la referencia a la Clasificación Nacional de Ocupaciones en el apartado relativo a la relación de medios personales de la empresa, con el objeto de un adecuado tratamiento de esta información).

8. Qué empresas tienen la obligación de inscribirse?

La Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción es aplicable a todos los contratos suscritos en régimen de subcontratación por las empresas, sean o no del sector de la construcción, si realizan alguna de las actividades de construcción, aunque estén encuadradas en otros sectores productivos y no les sea de aplicación el convenio colectivo de la construcción.

Lo que se incluye en el ámbito de aplicación de la Ley no son empresas sino determinados contratos celebrados por las empresas. De este modo, no se atiende al aspecto subjetivo de las empresas del sector de la construcción, sino al criterio objetivo de los contratos que tienen un objeto determinado.

Por tanto, si su empresa tiene su domicilio en Andalucía y pretende ser contratada o subcontratada para trabajos en una obra de construcción, en régimen de subcontratación, deberá solicitar la inscripción en el REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS de Andalucía.

Igualmente las empresas incluidas en el ámbito de aplicación, que desplacen trabajadores a España, en el marco de una prestación de servicios transnacional, cuya primera prestación de servicios en España, se vaya a llevar a cabo en el territorio de Andalucía, deberán solicitar su inscripción en este registro.

9. Tiene que inscribirse en el REA una empresa que realiza actividades de construcción aunque pertenezca a otro sector productivo?

Sí. La Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción es aplicable a todos los contratos suscritos en régimen de subcontratación por las empresas, sean o no del sector de la construcción, si realizan alguna de las actividades de construcción, aunque estén encuadradas en otros sectores productivos, sea cual fuere su CNAE, y no les sea de aplicación el convenio colectivo de la construcción.

10. Afecta el Registro a las empresas que se dedican a trabajar en obras de construcción públicas?

Sí, de acuerdo con la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. Lo establecido en esta Ley se aplica plenamente a las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con las especialidades que se deriven de la mencionada Ley.

11. Tienen que inscribirse también las Administraciones Públicas, por emjemplo, los ayuntamientos?

Sí, las Administraciones tienen que inscribirse si participan como contratistas o subcontratistas en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción.

12. Tienen las uniones temporales de empresas(UTEs) obligación de inscribirse?

Las UTEs que asuman la posición de contratistas o subcontratistas deben inscribirse en el REA. De esta forma, cuando la UTE, ejecute la totalidad o parte de las obras con personal propio, deberá estar inscrita en el REA.

Por el contrario, cuando la UTE no ejecute directamente la obra, sino que la ejecuten las empresas miembros de la misma con sus medios, estamos ante el supuesto del artº 3.e) de la Ley 32/2006 que indica que: “cuando la contrata se haga con una Unión Temporal de Empresas que no ejecute directamente la obra, cada una de sus empresas miembro tendrá la consideración de empresa contratista en la parte de la obra que ejecute”, y consecuentemente cada una de estas empresas deberá estar inscrita en el REA.

13. TIENEN OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS? Y LAS SOCIEDADES LABORALES?

Sí. En el REA deben inscribirse todas aquellas empresas en las que haya trabajadores por cuenta ajena, entendidos tales trabajadores en un sentido amplio que incluiría a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y de sociedades laborales y los socios de trabajo de otros tipos de cooperativas de primer o segundo grado, y ello al margen de que los socios de estas entidades hayan optado por su inclusión en el RETA, en los casos en que esto es posible.

Por el contrario no deben inscribirse aquellas sociedades que carecen de trabajadores por cuenta ajena (ver apartado 14.2 y 14.4).

14. QUIÉNES ESTÁN EXCLUÍDOS DE LA INSCRIPCIÓN?

Están excluidos de esta obligación los trabajadores autónomos y los promotores de obras, que no tengan la consideración de contratistas, a efectos de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.

Los trabajadores autónomos que dispongan de trabajadores/as asalariados y los promotores que tengan la consideración de contratistas, sí tienen que inscribirse en el REA.

14.1 ¿Tienen que inscribirse los autónomos familiares? ¿Y los autónomos dependientes?

El autónomo familiar es un trabajador autónomo, aunque dentro del régimen de autónomos tenga sus peculiaridades, y no tiene que inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas.

El autónomo dependiente es un trabajador autónomo y, como tal, tampoco tiene que inscribirse.

14.2 Qué ocurre cuando los trabajadores autónomos sin trabajadores por cuenta ajena constituyen una sociedad limitada? Tienen que inscribirla en el REA?

El hecho de que los trabajadores autónomos que realizan la actividad comprometida de forma personal y directa, sin sujeción a un contrato de trabajo y sin emplear a trabajadores por cuenta ajena, constituyan sociedades mercantiles o se asocien bajo cualquier forma jurídica no cambia, por sí mismo, su calificación a los efectos de la Ley de Subcontratación: seguirá considerándoseles trabajadores autónomos no obligados a inscribirse en el REA y que no pueden subcontratar según el artículo 5.2 e) de la LSC.

14.2 What happens when self-employed workers without employees are a limited company? Do they have to register it in the OER?

The fact that self-employed workers who carry out the activity engaged in a personal and direct manner, without being subject to a contract of employment and without employing employed workers, constitute commercial companies or are associated in any legal form does not change, by itself , Their qualification for the purposes of the Subcontracting Law: they will continue to be considered self-employed workers who are not obliged to join the REA and can not subcontract according to Article 5.2 e) of the LSC.

14.3 ¿Tienen que inscribirse las empresas de transporte? ¿Y las de suministro de hormigón?

La posible inscripción en el REA de las empresas de transporte y suministro queda supeditada a la aplicación o no a éstas de la LSC.

Esta norma se aplica a todos los contratos suscritos en régimen de subcontratación, de una parte, por un contratista o un subcontratista y, de otra, por las empresas, sean o no del sector de la construcción, en virtud de los cuáles éstas realicen alguna de las actividades de construcción o de ingeniería civil previstas en su artículo 2 (Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento) y aunque por la naturaleza de la propia actividad empresarial estén encuadradas en otros sectores productivos y no les sean de aplicación los convenios colectivos de la construcción.

(Como regla general) Si estas empresas se dedican al mero transporte o suministro de materiales, no han de inscribirse en el REA. En efecto, los contratos celebrados por las citadas empresas para la realización de actividades que no comportan la ejecución de trabajo alguno en la obra ( como puede ser el mero transporte o suministro y siempre que las operaciones se limiten a las propias del transporte de mercancías o suministro y no comprenda ninguna operación ajena al transporte o suministro), no se encuentran incluidos dentro del ámbito de la LSC y por tanto en esta caso las mencionadas empresas no han de inscribirse en el REA.

No obstante, las empresas de transporte o suministro que vayan a intervenir en procesos de subcontratación en el sector de la construcción, realizando alguna de las actividades previstas en el artículo 2 LSC, habrá de cumplir los requisitos previstos en el artículo 4 LSC, entre los que se encuentra la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.

Por ello, se concluye que habrá de estarse en cada caso concreto al contrato que estas empresas suscriben y que da lugar a su presencia en la obra para conocer si están comprendidos o no en el ámbito de aplicación de la LSC, y del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la anterior.

14.4 ¿Y las sociedades laborales constituidas exclusivamente por autónomos?

Las sociedades laborales –limitadas o anónimas- son una forma de participación de los trabajadores en la propiedad o capital de la empresa, caracterizadas porque “la mayoría del capital social sea [es] propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido,… cuando concurran los requisitos establecidos en la presente Ley.”

Así pues, estos socios trabajadores son trabajadores por cuenta ajena, conforme al artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, y como tales quedan integrados en el Régimen General de la Seguridad Social.

Como excepción, que por otra parte sigue los criterios del Régimen General de la Seguridad Social en cuanto a exclusión de la laboralidad por falta de concurrencia de los presupuestos del contrato de trabajo, el artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, prevé la inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de “los socios trabajadores…, cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan alcance, al menos, el cincuenta por ciento, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares”.

Dado que los números imponen una limitación ineludible –como máximo dos socios podrán tener, al menos el cincuenta por ciento cada uno- el único caso en el que resultaría posible que tres socios cumplan esa condición es que entre ellos existieran los vínculos de parentesco a que se refiere el artículo 21.3, de modo que sumada la participación de cada uno a las de sus parientes todos tengan, al menos, el cincuenta por ciento del capital social.

En el sentido que se ha venido expresando, el epígrafe 14.2 de preguntas frecuentes insiste y se basa en el hecho de que los trabajadores “autónomos” que constituyan una sociedad, realicen (y sigan realizando) su actividad de forma personal y directa, sin sujeción a un contrato de trabajo y, además, sin emplear trabajadores por cuenta ajena; esto es, cuando la constitución de la sociedad tenga algún efecto para los socios, pero no el de modificar la forma en que desempeñan su actividad, de manera que ésta sigue siendo realizada por cuenta del trabajador, soportando el riesgo y ventura de la misma el propio trabajador y no la sociedad.

Si ese fuera el caso, estarían correctamente incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al resultar evidente que se mantiene el carácter autónomo de su trabajo y, por tanto, seguirían obligados por el límite a la subcontratación previsto en el artículo 5.2.e) LSC y no tendrían la obligación de inscribirse en el REA.

15. ¿HAY QUE INSCRIBIRSE EN MÁS DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA?

No, la inscripción en el correspondiente Registro de Empresas Acreditadas tendrá validez en todo el territorio nacional y todos los Registros de Empresas Acreditadas están interconectados.

16. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS COMO CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

16.1 ¿Cómo inscribirse?

Las empresas deberán presentar su solicitud de inscripción con arreglo a los modelos establecidos en el Anexo II (para las empresas nacionales) y Anexo V (para las empresas que desplacen trabajadores a España en el marco de una prestación de servicio transnacionales, inscritas en el REA de Andalucía) de la Orden de 13 de septiembre de 2010, publicados en el BOJA núm. 236, de 2 de diciembre de 2010 (Corrección de errores de la Orden de 13 de septiembre de 2010), dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de las siguientes formas:

– De forma telemática, mediante firma electrónica, a través de la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

– Alternativamente, en soporte papel en los Registros de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, en cuyo territorio radique el domicilio de la empresa contratista o subcontratista, en el Registro General de esta Consejería o en los lugares y por los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Los modelos de solicitud se podrán asimismo obtener y confeccionar en la página Web de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, en la dirección anteriormente señalada, y con la firma manuscrita podrán presentarse en los lugares señalados anteriormente.

En el supuesto de las empresas que desplacen trabajadores a España en virtud de lo previsto en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, estas solicitudes en papel deberán presentarse en el Registro de la Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía en cuyo territorio se haya llevado a cabo la primera prestación de servicios en España.

16.2 Tramitación telemática.

La tramitación telemática de las solicitudes de inscripción, variación de datos, renovación, cancelación o expedición de certificaciones, se realizará a través de la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Para realizar los tramites indicados, los usuarios deben disponer de un certificado digital, reconocido por la plataforma @firma y registrarse en el sistema REA.

El certificado más utilizado es el de la clase 2CA de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, entre otros, que se solicita en la web de la FNMT

16.3 Modelo de solicitud y ¿qué debo presentar con la solicitud de inscripción?

La solicitud de inscripción deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo II de la Orden, y se acompañará de la siguiente documentación:

  1. Escritura de poder notarial u otro medio legal de acreditación de la representación, con la que actúa el representante, en el supuesto de que se actúe por representación.
  2. Declaración suscrita por el empresario o su representante legal relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.1 y 2.a) de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, en los términos que se incluyen en el modelo de solicitud de inscripción recogido en el Anexo II de la presente Orden.
  3. Documentación acreditativa de que la empresa dispone de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que podrá adoptar alguna de las formas siguientes, según proceda:
    • Acta o actas de designación de las trabajadoras o de los trabajadores designados.
    • Acta de constitución del servicio de prevención propio.
    • Acta de constitución del servicio de prevención mancomunado.
    • Acta de adhesión de la empresa al servicio de prevención mancomunado.
    • Concierto o conciertos formalizados con entidades acreditadas como servicios de prevención ajenos.
      Al concierto ha de añadirse el certificado acreditativo de su vigencia.
  4. Documentación acreditativa de la formación en prevención de riesgos laborales necesaria y adecuada al puesto de trabajo o función del personal de la empresa, en su nivel directivo y productivo. (Véase apartado 16.6 en el que se establece los contenidos formativos exigibles y la forma de acreditar esta formación)

Esta documentación podrá ser presentada en forma original o mediante copia simple.

La acreditación de estos requisitos, mediante simples copias, conllevará el compromiso de aportar los documentos originales o copia autenticada de los mismos, a requerimiento del órgano competente.

16.4 ¿Qué tendré que acreditar en la solicitud de inscripción?

Las empresas deberán acreditar:

  • Que disponen de infraestructura y medios materiales y personales adecuados para llevar a cabo la actividad y ejercer directamente las facultades de organización y dirección de los trabajos.
  • Que sus recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, cuentan con la formación necesaria en Prevención de Riesgos Laborales.
  • Que disponen de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

16.5 ¿Cómo tienen que inscribirse las empresas que desplacen trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional?

Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Subcontratación que desplacen trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional, deberán solicitar su inscripción. En la Comunidad Autónoma de Andalucía la inscripción de estas empresas se ajustará a las siguientes peculiaridades:

  1. Acreditarán la observancia de los requisitos previstos en el artículo 4.2 a) de la Ley de Subcontratación, mediante documentación acreditativa de disponer de un servicio de prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Directiva 89/391/CEE, y certificados acreditativos de la formación de sus recursos humanos de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la citada Directiva.
  2. A tal efecto, la primera comunicación de desplazamiento que realicen conforme a la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, tendrá el carácter de solicitud de inscripción, a esta comunicación se adjuntará una declaración conforme al modelo establecido en el Anexo II de la Orden. Asimismo las solicitudes de inscripción podrán ajustarse al modelo establecido en el Anexo V. La solicitud así formulada permitirá provisionalmente a la empresa intervenir en el proceso de subcontratación hasta la fecha de la inscripción o denegación.No será necesaria la inscripción en el Registro cuando la duración del desplazamiento no exceda de ocho días.
  3. Una vez efectuada la inscripción, las comunicaciones relativas a desplazamientos sucesivos deberán incluir, junto con los datos legalmente exigidos, el número de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.

La inscripción corresponde a la Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo su primera prestación de servicios en España.

16.6. Formación preventiva necesaria para la inscripción y para la renovación de la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.

A efectos de acreditar que la empresa dispone de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, podemos distinguir distintos supuestos:

16.6.1 Empresas acogidas a convenios colectivos que no establecen programas formativos y contenidos específicos relativos a la formación necesaria en prevención de riesgos laborales; o empresas no encuadradas en ningún convenio colectivo:

En estos supuestos se estará a lo establecido en el artículo 12.4 del RD 1109/2007, de 24 de agosto, que dispone que:

“En defecto de convenio colectivo, el requisito de formación de los recursos humanos a que se refiere el artículo 4.2 a de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, se entenderá cumplido cuando concurran las siguientes condiciones:

Que la organización preventiva del empresario expida certificación sobre la formación específica impartida a todos los trabajadores de la empresa que presten servicios en obras de construcción.

Que se acredite que la empresa cuenta con personas que, conforme al plan de prevención de aquélla, ejercen funciones de dirección y han recibido la formación necesaria para integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y decisiones.

Esta formación de directivos se podrá recibir en cualquier entidad acreditada por la autoridad laboral o educativa para impartir formación en materia de prevención de riesgos laborales, deberá tener una duración no inferior a diez horas e incluirá, al menos, los siguientes contenidos:

  1. Riesgos laborales y medidas de prevención y protección
    en el Sector de la Construcción.
  2. Organización de la prevención e integración en la gestión de la empresa.
  3. Obligaciones y responsabilidades.
  4. Costes de la siniestralidad y rentabilidad de la prevención.
  5. Legislación y normativa básica en prevención.”

En cuanto al contenido de la formación de los trabajadores de nivel productivo es preciso tener en cuenta que en todo caso, la formación con la que han de contar estos trabajadores, de acuerdo con lo que dispone el citado artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, tiene que ser teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, debe estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, tiene que adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros riesgos nuevos y repetirse periódicamente si fuera necesario.

Para acreditar esta formación en el REA de Andalucía, se podrán utilizar los modelos de certificados acreditativos que se encuentran en la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, en el apartado “trámites administrativos” del enlace REA, debidamente cumplimentados y firmados:

  • Certificado de Formación Recursos Humanos Nivel Directivo.
  • Certificado de Formación Recursos Humanos Nivel Productivo.

Acceder a dichos certificados, en la web de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, habría que seguir la siguiente ruta: Consejería de Empleo, Empresa y Comercio/ Áreas de actividad/ Seguridad y Salud Laboral/ Organización de la Prevención/ Registro de Empresas Acreditadas (REA)/ Trámites administrativos.

16.6.2

Las empresas acogidas a convenios colectivos en los que se establezcan programas formativos y contenidos específicos necesarios en materia de PRL para los trabajos de cada especialidad
(ej: V Convenio colectivo general del sector de la construcción).

Estas empresas deberán acreditar que los recursos humanos que intervengan en obras, han recibido la formación mínima exigida en el convenio colectivo aplicable, de acuerdo con los programas formativos y contenidos específicos para los trabajos de cada especialidad, sin perjuicio de la obligación legal del empresario de garantizar la formación de cada trabajador conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la LPRL.

A continuación se establecen cuales son los contenidos específicos de los programas formativos previstos en los principales convenios colectivos de los sectores que intervienen en obras de construcción y la forma de acreditar esta formación para la inscripción en el REA.


A. Empresas acogidas al V Convenio general del sector de la construcción. Resolución de 28 de febrero de 2012 ( BOE 15 de marzo de 2012) y Resolución de 13 de mayo de 2013 (BOE 30 de mayo de 2013).

A.1 Formación exigible: Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del V Convenio general del sector de la construcción deberán acreditar que la formación recibida por los recursos humanos que intervienen en las obras, se ajusta a los ciclos formativos y contenidos previstos en dicho convenio
,
sin perjuicio de la obligación legal del empresario de garantizar la formación de cada trabajador conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la LPRL.

Estos ciclos y contenidos formativos son los siguientes:

  • Primer ciclo de formación denominado “Aula Permanente”: comprende una formación inicial sobre los riesgos del sector para todos los trabajadores, con una duración de 8 horas y con el contenido que se recoge en el artículo 143 del convenio colectivo. Esta formación inicial impartida en el primer ciclo no exime al empresario de su obligación de informar al trabajador de los riesgos específicos en el centro y en el puesto de trabajo. La modalidad de impartición debe ser presencial.
  • Segundo ciclo de formación: formación por puesto de trabajo o por oficios: deberá transmitir, además de la formación inicial, conocimientos y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o el oficio de cada trabajador. En consecuencia, se configura, de acuerdo a programas y contenidos formativos específicos por puesto de trabajo o por oficio de cada trabajador, regulados en los artículos 145 a 175 de dicho Convenio. La modalidad de impartición debe ser la presencial.
  • Conviene destacar, respecto a los ciclos formativos, que, según aclaración adoptada en Acta de la reunión 2/2012, de la Comisión Paritaria del artículo 108 del Convenio General del Sector de la Construcción, EN LA FORMACIÓN POR PUESTO DE TRABAJO U OFICIO DE 20 HORAS DEBE ENTENDERSE INCLUÍDA TAMBIÉN LA FORMACIÓN DE AULA PERMANENTE O DE 8 HORAS.

A estos efectos:

El personal directivo: deberá contar con la formación prevista en el artículo 145, que tendrá una duración mínima de 10 horas y los contenidos que se establecen en dicho precepto. La modalidad de impartición será presencial o mixta presencia-distancia. En el último caso, la parte presencial tendrá una duración mínima de dos horas y media. Con carácter excepcional, se podrá impartir a distancia en su totalidad.

El personal productivo: En términos generales, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación para la formación especializada o por oficios, los trabajadores que presten sus servicios en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo y que desarrollen su actividad en obra deben contar como mínimo con la formación inicial (Primer Ciclo de Formación: Aula Permanente o nivel inicial).

Los trabajadores que realicen actividades correspondientes a alguno de los oficios indicados en los artículos 145 a 175 de este convenio colectivo, deberán cursar la formación que les corresponda en función del oficio desarrollado (que incluye la formación Inicial de 8 horas) según se detalla en los siguientes cuadros:

PUESTO DE TRABAJO:

Responsables de obra y técnico de ejecución 20 h PRESENCIAL*
Mandos intermedios 20 h PRESENCIAL *
Administrativos 20 h PRESENCIAL O MIXTA (MÍNIMO

5 H. PRESENCIAL)*

POR OFICIO:

Albañilería 20 h PRESENCIAL *
Demolición y rehabilitación 20 h PRESENCIAL *
Encofrado 20 h PRESENCIAL *
Ferrallado 20 h PRESENCIAL *
Revestimientos de yeso 20 h PRESENCIAL *
Electricidad 20 h PRESENCIAL *
Fontanería 20 h PRESENCIAL *
Cantería 20 h PRESENCIAL *
Pintura 20 h PRESENCIAL *
Solados y alicatados 20 h PRESENCIAL *
Operadores de aparatos elevadores 20 h PRESENCIAL *
Operador de vehículos y maquinaria de movimiento de tierras 20 h PRESENCIAL *
Operadores de equipos manuales 20 h PRESENCIAL *
Trabajos de aislamiento e impermeabilización 20 h PRESENCIAL *
Trabajos de montaje de estructuras tubulares 20 h PRESENCIAL *
Operario de instalaciones temporales de obra y auxiliares: plantas de aglomerado, de hormigón, de machaqueo y clasificación de áridos 20h PRESENCIAL *
Estabilización de explanadas y extendido de firmes 20h PRESENCIAL *
Colocación de materiales de cubrición 20h PRESENCIAL *
Conservación y explotación de carreteras 20h PRESENCIAL *
Ejecución de túneles y sostenimiento de las excavaciones subterráneas y de los taludes 20h PRESENCIAL *
Cimentaciones especiales, sondeos y perforaciones 20h PRESENCIAL *
Trabajos de construcción y mantenimiento de vías férreas 20h PRESENCIAL *
Trabajos marítimos 20h PRESENCIAL *
Trabajos de redes de abastecimiento y saneamiento y pocería 20h PRESENCIAL *
Trabajos de montaje de prefabricados de hormigón en obra 20h PRESENCIAL *
Operario de taller de materiales: piedras industriales, tratamiento o transformación de materiales, canteros y similares 20h PRESENCIAL *

*Modalidades de impartición, adaptadas a Resolución de 8 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de los acuerdos sobre el procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales[…] de acuerdo con lo establecido en el V Convenio colectivo general del sector de la construcción.

POLIVALENTE: En la formación de segundo ciclo por oficio se detecta la existencia de una parte común (con una duración de 14 horas) y una parte específica (con una duración de 6 horas). En consecuencia aquellos trabajadores que, vayan a ocupar un nuevo puesto de trabajo diferente, y previamente, hayan cursado una acción formativa completa de 20 horas, podrán desarrollar acciones formativas específicas de 6 horas para el nuevo puesto de trabajo, sin tener que volver a realizar una acción formativa completa de 20 horas. Asimismo, podrán acceder a los cursos específicos de 6 horas, aquellos trabajadores que hayan realizado alguno de los cursos recogidos en el cuadro del punto A.5, que convalidan la parte común de 14 horas.

A.2 Cómo se acredita esta formación específica necesaria en prevención de riesgos laborales.:

Para acreditar esta formación en el REA de Andalucía, se podrán utilizar los modelos de certificados acreditativos que se encuentran en la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, en el apartado “impresos” del enlace REA, debidamente cumplimentados y firmados:

  • Certificado de Formación Recursos Humanos Nivel Directivo.
  • Certificado de Formación Recursos Humanos Nivel Productivo.

Accede a dichos certificados, en la web de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, habría que seguir la siguiente ruta: Inicio/ Áreas de Actividad / Seguridad y Salud Laboral/ Trámites y Registros administrativos / REA.

Asimismo podrá acompañarse a la solicitud los correspondientes diplomas o títulos acreditativos de dicha formación específica, expedidos por las entidades homologadas o servicios de prevención.

A.3 Formación exigible respecto a los puestos de trabajo cuya formación específica no se recoja en el V Convenio General de Construcción
:

En términos generales, las empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del V Convenio General, deberán acreditar que todos aquellos trabajadores que desarrollen su actividad en obra tengan al menos la formación inicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Si, además, dichos trabajadores ejecutan tareas correspondientes a oficios cuyos contenidos formativos no están expresamente especificados los artículos 145 a 175 del V Convenio General de la Construcción, deberán acreditar una formación en función de las concretas tareas que realizan, tomando como referencia el citado artículo 19 LPRL, que exige que esta formación tiene que ser teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, debe estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador/a, tiene que adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros riesgos nuevos y repetirse periódicamente si fuera necesario.

Para acreditar la formación de estos trabajadores a efectos de inscripción de la empresa en el REA, se estará a lo establecido en el artículo 12.4 del RD 1109/2007, de 24 de agosto, debiéndose aportar certificación de la organización preventiva del empresario sobre la formación específica impartida a estos trabajadores de la empresa. A estos efectos se puede utilizar el modelo de certificado acreditativo de dicha formación, que se encuentra en el apartado “ trámites administrativos” del enlace REA de la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa y la organización preventiva.

A.4 Quién imparte la formación necesaria en prevención de riesgos laborales para las Empresas acogidas al V Convenio General del Sector de la Construcción (2012).

El artículo 144 del V Convenio General del Sector de la Construcción (2012), establece que estos programas formativos y contenidos específicos para los trabajos de cada puesto o función podrán ser impartidos por las empresas o por la Fundación Laboral de la Construcción, bien directamente o a través de centros de formación previamente homologados.

A.5 Convalidación de la formación preventiva.

En relación con los trabajadores que han cursado formación conforme al Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, o han recibido la formación de Coordinador de Seguridad y Salud para la construcción conforme a la Guía Técnica del Real Decreto 1627/1997, deberá tenerse presente la tabla de convalidaciones que establece el artículo 163 del Convenio General del Sector de la Construcción y que aquí se adjunta:

 

Formación preventiva recogida en el Real Decreto 39/1997 y en la Guía Técnica del Real Decreto 1627/1997 Convalidación respecto a la formación preventiva especificada en el IV CGSC.
Formación de nivel superior Formación inicial (art.143).
Personal directivo (art.145).
Responsables de obra y técnicos de ejecución (art.146).
Mandos intermedios (art.147).
Delegados de prevención (art.148).
Administrativos (art.149).
Tronco común de oficios (14 horas).
Formación de nivel intermedio Formación inicial (art.143).
Personal directivo (art.145).
Responsables de obra y técnicos de ejecución (art.146).
Mandos intermedios (art.147).
Delegados de prevención (art.148).
Administrativos (art.149).
Tronco común de oficios (14 horas).
Formación de nivel básico Formación inicial (art.143).
Responsables de obra y técnicos de ejecución (art.146).
Mandos intermedios (art.147).
Administrativos (art.149).
Tronco común de oficios (14 horas).
Coordinador en materia de seguridad y de salud Formación inicial (art.143).
Responsables de obra y técnicos de ejecución (art.146).
Mandos intermedios (art.147).
Delegados de prevención (art.148).
Administrativos (art.149).
Tronco común de oficios (14 horas).

 


B. Empresas acogidas al Acuerdo estatal del sector del metal

.
(Resolución de 3 de marzo de 2009, por la que se registra y publica el Acuerdo estatal del sector del metal que incorpora nuevos contenidos sobre formación y promoción de la seguridad y la salud en el trabajo y que suponen la modificación y ampliación del mismo y modificaciones posteriores).

B.1. Formación exigible:

En el marco de este Acuerdo y sus sucesivas modificaciones, la formación en materia de prevención de riesgos laborales a impartir a los trabajadores del sector del metal que presten servicios en obras de construcción (vid. artículo 78 del Acuerdo estatal del sector del metal), será la establecida en su Anexo III. En base a dicha normativa sectorial, las empresas acogidas al Acuerdo estatal del sector del metal, deberán acreditar que la formación recibida por los citados trabajadores se ajusta a los ciclos y contenidos formativos previstos en el citado Anexo III de este convenio colectivo, que desarrolla lo dispuesto en su artículo 55, sin perjuicio de la obligación legal del empresario de garantizar la formación de cada trabajador conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la LPRL.

Los ciclos y contenidos formativos exigibles son los siguientes:

  • El personal directivo: deberá contar con la formación prevista en el Anexo III, con una duración de 10 horas con los contenidos establecidos en dicho Anexo. La regla general será la impartición en modalidad presencial. Excepcionalmente, podré impartirse en la modalidad mixta o a distancia.
  • El personal productivo: deberá contar con los dos ciclos formativos contemplados en los artículos 90 a 92 del Acuerdo, incluyendo los contenidos establecidos en el Anexo III del mismo, y son los siguientes:
  • Primer ciclo de formación o “Nivel Inicial”: comprende una formación inicial sobre los riesgos del sector para todos los trabajadores, con una duración de 8 horas y con el contenido que se recoge en el Anexo III de este convenio colectivo. En su totalidad se realizará en modalidad presencial.

Esta formación inicial impartida en el primer ciclo no exime al empresario de su obligación de informar al trabajador de los riesgos específicos en el centro y en el puesto de trabajo.

  • Segundo ciclo de formación: deberá transmitir conocimientos y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o familia profesional. En consecuencia, se configura, de acuerdo a programas y contenidos formativos específicos por puesto de trabajo o por familia profesional, regulados en el Anexo III de este convenio colectivo, según se detalla en los siguientes cuadros:

POR PUESTO DE TRABAJO:

Responsables de obras y técnico de ejecución 20 h. PRESENCIAL
Mandos intermedios 20 h. PRESENCIAL
Administrativos 20 h. PRESENCIAL O MIXTA (25% PRESENCIAL)

POR ACTIVIDAD:

Ferrallado 20 h. PRESENCIAL
Electricidad (instalaciones de alta y baja tensión) 20 h. PRESENCIAL
Fontanería e instalaciones de climatización 20 h. PRESENCIAL
Instalación de ascensores 20 h. PRESENCIAL
Operadores de aparatos elevadores 20 h. PRESENCIAL
Operadores de equipos manuales 20 h. PRESENCIAL
Instalaciones, reparaciones, montajes, estructuras metálicas, cerrajería, cerrajería y carpintería metálica 20 h. PRESENCIAL

 

POLIVALENTES: A excepción de los electricistas u operarios de montaje y mantenimiento de instalaciones de alta tensión y baja tensión y de instaladores de ascensores o montacargas, en el caso de trabajadores que hayan cursado previamente una acción formativa completa de 20 horas o tengan realizado un curso de los del cuadro del apartado B.3 y vayan a ocupar un nuevo puesto de trabajo, se podrán desarrollar acciones específicas formativas de 6 horas, al existir una parte común o troncal de 14 horas, sin tener que volver a realizar una acción formativa completa de 20 horas.

Como consecuencia de que los contenidos de la acción formativa para operadores de equipos manuales están incluidos, en su mayor parte, en los diferentes oficios relacionados, no se considera necesario la repetición de los mismos.

B.2. Quién imparte la formación necesaria en prevención de riesgos laborales para las Empresas acogidas al Acuerdo Estatal del Sector del Metal.

El Anexo III del Acuerdo Estatal del Sector del Metal establece que esta formación, se impartirá por las empresas o por la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo (FMF), bien directamente o a través de centros de formación previamente homologados.

B.3. Convalidación de la formación preventiva (Anexo V Acuerdo Estatal del Sector del Metal).

En relación con los trabajadores que han cursado formación conforme al Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, o han recibido la formación de Coordinador de Seguridad y Salud para la construcción conforme a la Guía Técnica del Real Decreto 1627/1997, deberá tenerse presente la tabla de convalidaciones que se estableció mediante Resolución de 29 de octubre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que registra y publica el Acuerdo sobre modificación de determinadas disposiciones del Acuerdo estatal del sector del metal, y que, a continuación, se transcribe:

Formación preventiva recogida en el Real Decreto 39/1997 y en la Guía Técnica del Real Decreto 1627/1997 Convalidación respecto a la formación preventiva especificada en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal
Formación de nivel superior Formación inicial.
Personal directivo.
Responsables de obra y técnicos de ejecución.
Mandos intermedios.
Delegados de prevención.
Administrativos.
Tronco común de oficios (14 horas).
Curso de nivel básico.
Formación de nivel intermedio Formación inicial.

Personal directivo.
Responsables de obra y técnicos de ejecución.
Mandos intermedios.

Delegados de prevención.
Administrativos.

Tronco común de oficios (14 horas).
Curso de nivel básico.

Formación de nivel básico de 50 horas e impartida después del 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2009.

Formación de nivel básico de 60 horas.

Formación inicial.
Responsables de obra y técnicos de ejecución
Mandos intermedios
Administrativos
Tronco común de oficios (14 horas).
Coordinador en materia de seguridad y de salud. Formación inicial.
Responsables de obra y técnicos de ejecución.
Mandos intermedios.
Administrativos.
Tronco común de oficios (14 horas).

 


C. Empresas acogidas al Convenio colectivo del sector de la madera

.
(Resolución de 2 de noviembre de 2012, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de la madera).

C.1. Formación exigible:

En el marco de este Convenio, la formación en materia de prevención de riesgos laborales a impartir a los trabajadores del sector de la madera vinculados a las obras de construcción en los términos que establece la Ley 32/2006, de 18 de octubre (vid. artículo 114.1 del Convenio colectivo), será la establecida en su Anexo IV. En base a dicha normativa sectorial, las empresas acogidas al Convenio de referencia, deberán acreditar que la formación recibida por los citados trabajadores que trabajen en obras de construcción, se ajusta a los ciclos y contenidos formativos previstos en el citado Anexo IV, sin perjuicio de la obligación legal del empresario de garantizar la formación de cada trabajador conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la LPRL.

Los ciclos y contenidos formativos exigibles son los siguientes:

  • El personal directivo: deberá contar con la formación prevista en el Anexo IV de la citada norma sectorial, con una duración de 10 horas presenciales con los contenidos establecidos en dicho Anexo.
  • El personal productivo: deberá contar con los ciclos formativos contemplados en los artículos 126 y 127 del Convenio, incluyendo los contenidos establecidos en el Anexo IV del mismo, y son los siguientes:
  • Formación inicial: comprende la acción formativa inicial mínima en materia de prevención de riesgos laborales para todos los trabajadores, con una duración de 8 horas y con el contenido que se recoge en el Anexo IV de este Convenio colectivo. En su totalidad se realizará en modalidad presencial.

Esta formación inicial impartida en el primer ciclo no exime al empresario de su obligación de informar al trabajador de los riesgos específicos en el centro y en el puesto de trabajo.

  • Formación específica: Se configura por puesto de trabajo o familia profesional. En consecuencia, se configura, de acuerdo a programas y contenidos formativos específicos por puesto de trabajo o por familia profesional, regulados, igualmente, en el Anexo IV de este convenio colectivo, según se detalla en los siguientes cuadros:

POR PUESTO DE TRABAJO:

Responsables de obras y técnico de ejecución 20 h. PRESENCIAL
Mandos intermedios 20 h. PRESENCIAL

POR ACTIVIDAD:

Instalación de carpintería de madera y mueble 20 h. PRESENCIAL
Montador de estructuras de madera 20 h. PRESENCIAL

 


D. Empresas acogidas al IV Convenio colectivo general de ferralla

.
(Resolución de 17 de julio de 2009, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo general de ferralla y Resolución de 27 de diciembre de 2011, por la que se registra y publica su Acuerdo de prórroga).

D.1. Formación exigible:

En el marco de este Convenio, la formación en materia de prevención de riesgos laborales a impartir para las actividades del sector que trabajan en obras de construcción (vid. artículo 82 del Convenio colectivo), se compone de dos ciclos, sin perjuicio de la obligación legal del empresario de garantizar la formación de cada trabajador conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la LPRL.

Los ciclos y contenidos formativos exigibles son los siguientes:

  • El personal directivo (responsables y gerentes): Deberá contar con la formación prevista en el artículo 87 de la citada norma sectorial, con una duración mínima de 10 horas y los contenidos esquematizados en el párrafo 2 de dicho precepto.
  • El personal productivo: deberá contar con los ciclos formativos contemplados en los artículos 84 al 92 del Convenio:
  • Primer ciclo de formación: Nivel inicial: comprende la acción formativa inicial mínima en materia de prevención de riesgos laborales para todos los trabajadores, con una duración de 8 horas y con el contenido que se recoge en el artículo 84 de este Convenio colectivo. En su totalidad se realizará en modalidad presencial.

Esta formación inicial impartida en el primer ciclo no exime al empresario de su obligación de informar al trabajador de los riesgos específicos en el centro y en el puesto de trabajo.

  • Segundo ciclo de formación: Se configura por puesto de trabajo o por oficios. En consecuencia, se configura, de acuerdo a programas y contenidos específicos para los trabajos de cada puesto o función, según se detalla en los siguientes cuadros:

POR PUESTO DE TRABAJO:

Responsables de obras y técnico de ejecución 20 h. PRESENCIAL
Mandos intermedios 20 h. PRESENCIAL

POR ACTIVIDAD:

Ferrallado 20 h. PRESENCIAL


E. Empresas acogidas al Convenio colectivo para las industrias extractivas, del vidrio, cerámica y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales

.
(Resolución de 2 de abril de 2013, por la que se registra y publica el Reglamento de la tarjeta profesional para el trabajo en obras de construcción (vidrio y rotulación) de los trabajadores afectados por este convenio).

E.1. Formación exigible:

En el marco de este Convenio, la formación en materia de prevención de riesgos laborales para las actividades del vidrio, la cerámica y la rotulación que se desempeñen en obras de acristalamiento o instalación de rótulos y aquellas otras actividades del sector que conlleven instalación, reparación o mantenimiento en obras de construcción será la determinada en el artículo 12 del referido Reglamento, sin perjuicio de la obligación legal del empresario de garantizar la formación de cada trabajador conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la LPRL.

A tenor del citado precepto, las especialidades formativas, ajustadas a los contenidos formativos desglosados en el Anexo a dicho Reglamento, establecidas por la Comisión de Seguridad y Salud Laborales para las actividades u sectores del vidrio, la cerámica y la rotulación que trabajan en obras de construcción serán:

  • El personal directivo (responsables y gerentes): Deberá contar con la formación prevista en el Anexo del citado Reglamento, con una duración mínima de 10 horas; los contenidos esquematizados en el citado y admitirá como modalidades de formación: a distancia, por teleformación, presencial o mixta. Asimismo, a tenor del artículo 15, está formación se entenderá convalidada en su integridad con la recibida de acuerdo con el Convenio General de la Construcción o el Acuerdo Estatal sobre el sector del metal.
  • El personal productivo: deberá contar con la siguiente especialidad formativa:

POR ACTIVIDAD:

Oficio de instalador de ventanas y acristalamientos 20 h. PRESENCIAL
Oficio de instalador de rótulos 20 h. PRESENCIAL

 


F. Empresas Extranjeras (Desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional).

Las empresas que desplacen trabajadores a España en virtud de lo previsto en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, deberán acreditar la observancia de los requisitos previstos para la inscripción en el REA, entre ellos la formación necesaria en prevención de riesgos laborales de sus recursos humanos en el nivel directivo y productivo, mediante documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las normas nacionales de transposición de los artículos 7 y 12 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.

16.7. ¿Qué efectos y validez tiene la inscripción?

– La inscripción en el Registro será única, tendrá validez en todo el territorio nacional y permitirá a las empresas incluidas en el mismo intervenir en la subcontratación en el Sector de la Construcción como contratistas y subcontratistas.

– La inscripción tendrá un periodo de validez de tres años renovables por períodos iguales.

– La inscripción no exime a la empresa inscrita de la obligación de justificar en cualquier momento, cuando sea requerida para ello por la autoridad laboral, el mantenimiento de los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 a) del artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.

16.8. Solicitud de inscripción: Cumplimentación del formulario.

16.8.1 Características generales de la empresa solicitante.

En este apartado ha de hacerse una descripción detallada de la actividad que la empresa va a realizar en obras de construcción.

16.8.2 Organización productiva.

En este apartado ha de hacerse una descripción de la organización productiva que posee la empresa.

Ejemplo: “La empresa X ratifica que los medios materiales y humanos que se detallan en los apartados correspondientes están adecuadamente organizados y estructurados, siendo suficientes para la ejecución de los encargos comprometidos”.

16.8.3 Relación de medios materiales de que dispone.

Locales, instalaciones, equipos de trabajo -los equipos de trabajo son cualquier máquina, herramienta o instalación utilizada en el trabajo- , etc.

16.8.4 Descripción de medios personales de que dispone:

Plantilla actual (número total de trabajadores en el momento actual) y su desglose: número total de trabajadores/as nivel operativo (nº de hombres/nº de mujeres), número total de trabajadores/as nivel directivo (nº de hombres/nº mujeres)

Relación de trabajadores por ocupaciones según clasificación nacional de ocupaciones 2011 (CNO-11).

16.8.5 Niveles de formación en prevención de riesgos laborales de los recursos humanos de la empresa.

En este apartado sobre Formación preventiva de sus recursos humanos debe especificarse:

  • Directivos (indicando por grupos de ocupación habitual su nivel formativo).
    Han de decir cuál es el nivel formativo de cada uno de los grupos de directivos que se dedican a la misma ocupación habitual.
  • Operarios de obra (indicando por grupos de ocupación habitual su nivel formativo).
    Han de decir cuál es el nivel formativo de cada uno de los grupos de operarios de obra que se dedican a la misma ocupación habitual.

16.8.6 Código de cuenta de cotización.

Se ha de aportar el Código de cuenta de cotización principal de la seguridad social. Artículo 4 del Real Decreto 1109/2007.

16.9 Notificaciones mediante medios electrónicos o telemáticos

16.9.1 ¿Qué debo hacer para que me notifiquen mediante medios telemáticos o informáticos los actos que se deriven de los procedimientos REA?

Es preciso que la empresa interesada señale o consienta expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante una dirección de correo electrónico seguro facilitada por la plataforma notific@ de la Junta de Andalucía.

Esta manifestación puede producirse:

  1. En el momento de iniciación del procedimiento: Señalando con una x el recuadro correspondiente del apartado 2 “AUTORIZACIÓN EXPRESA”, de los modelos de solicitud de inscripción y renovación de inscripción, de cancelación de la inscripción, de comunicación de variación de datos de inscripción, o de certificado de inscripción de la Orden de la Consejería de Empleo de 23 de mayo de 2008, modificada por la Orden de 13 de septiembre de 2010, según corresponda (Anexos II a VI de la Orden).
  2. En cualquier otra fase de tramitación del procedimiento.

Al mismo tiempo la persona interesada deberá darse de alta en la plataforma notific@ de la Junta de Andalucía.

La interesada podrá, en cualquier momento posterior, revocar su consentimiento para que las notificaciones se efectúen por esta vía electrónica. Para ello deberá comunicarlo así a la Delegación Territorial de la Consejería competente, indicando una nueva dirección donde practicar las notificaciones.

16.9.2 ¿Qué debo hacer para realizar el alta en la Plataforma NOTIFIC@?

La plataforma NOTIFIC@ es un sistema para realizar el envío y seguimiento de notificaciones telemáticas fehacientes, con generación de evidencias comprobables de la entrega por el emisor y la recepción por el destinatario, conforme al Real Decreto 209/2003 de 21 de Febrero por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas:

Si desea solicitar el alta en Notificaciones, consulte el procedimiento en la Oficina Virtual de Soporte a la Administración Electrónica.

Para usar el Sistem@ de notificaciones Telemáticas debe acceder con su navegador Web a la siguiente dirección: https://ws020.juntadeandalucia.es/notificaciones/snja/

Para darse de alta en el REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS deberá disponer de certificado digital y deberá seguir los pasos siguientes: pinche en Suscribirse a un servicio, busque el servicio o procedimiento por Organismos Emisores; luego seleccione la Entidad Emisora que tiene asociado el procedimiento: “Consejería de Empleo”; aparecerá el correspondiente a: REGISTRO EMPRESAS ACREDITADAS PARA SUBCONTRATACIÓN de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía; y finalmente pulse sobre el enlace ‘Suscribirse’.

16.9.3 ¿Práctica de las notificaciones telemáticas?

La Administración de la Junta de Andalucía utiliza la sede electrónica https://ws020.juntadeandalucia.es/notificaciones/snja/ para la práctica de la notificación por medios electrónicos.

  1. La notificación telemática se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica de modo que pueda comprobarse fehacientemente por el remitente tal acceso.
    A estos efectos, el usuario podrá acceder a una notificación en particular, mediante el acceso a la web de abonado. En el proceso se generarán acuses de recibo de las notificaciones accedidas.
    El receptor de la notificación debe disponer de una dirección electrónica habilitada o buzón electrónico, que en la práctica toma la forma de una zona web privada de abonado con acceso mediante certificado digital. El usuario debe realizar una firma electrónica para acceder al contenido de la notificación y generar así la correspondiente evidencia.
  2. Cuando existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica señalada, transcurrieran diez días naturales sin que el sujeto destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en la normativa básica estatal, salvo que de oficio o a instancias del sujeto destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
  3. Siempre que se practique una notificación telemática, se realizará el correspondiente asiento de salida en el Registro telemático, en la forma que se determina en el artículo 9.4 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

16.9.4 ¿Qué ocurre en el supuesto de que la interesada señale en su solicitud como medio de notificación preferente una dirección de correo electrónico no facilitada por la plataforma NOTIFIC@ de la Junta de Andalucía?

Las Delegaciones Territoriales competentes no podrán llevar a cabo la notificación telemática de las actuaciones derivadas de estos procedimientos, por causa imputable a la interesada.

17. VARIACIÓN DE DATOS

Las empresas inscritas deberán comunicar a la Delegación Territorial de la Consejería competente, cualquier modificación que afecte a los datos identificativos de la empresa incluidos en la solicitud de inscripción, con la finalidad de proceder a modificar el correspondiente asiento.

Esta comunicación deberá realizarse en el plazo del mes siguiente al hecho que la motiva, con arreglo al modelo establecido en el Anexo III de la Orden y se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto y en los artículos 11,12 y 13 de la Orden en lo que les sea aplicable.

18. VARIACIÓN DE DATOS POR CAMBIO DE DOMICILIO A OTRA CC.AA.

Cuando la empresa cambie su domicilio a otra CC.AA., y dado que ello determina la competencia de una autoridad laboral diferente a efectos de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, se dirigirá una comunicación de variación de datos, a la autoridad laboral competente por razón del nuevo domicilio. La comunicación determinará la inscripción de la empresa en el nuevo Registro por el tiempo que restaba hasta su renovación y producirá la cancelación automática de la inscripción en el Registro anterior.

Cuando la autoridad laboral competente por razón del nuevo domicilio sea de nuestra Comunidad Autónoma, la comunicación de variación de datos por cambio de domicilio deberá realizarse con arreglo al modelo establecido en el Anexo III de la Orden.

19. CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS

Si la empresa cesa en la actividad que determinó la inscripción en el Registro, o deja de cumplir los requisitos exigidos para la Inscripción, la empresa deberá solicitar la cancelación de la inscripción en el REA.

La solicitud habrá de formularse dentro del mes siguiente al hecho que la motiva y se ajustarán al modelo previsto en el anexo IV de la Orden, dirigida a la Delegación Territorial de la Consejería competente, en cuyo territorio radique el domicilio de la empresa contratista o subcontratista.

Asimismo la autoridad laboral competente podrá cancelar de oficio la inscripción de la empresa en el Registro cuando, por los datos obrantes en su poder, como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, tenga conocimiento de que la empresa se halla en uno de los supuestos señalados anteriormente.

20. RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS COMO CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

20.1 ¿Cuándo han de solicitar la renovación de su inscripción?

La inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción (REA), tiene un período de validez de tres años, renovables por períodos iguales, de acuerdo con el artículo 6.1 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el artículo 14.3 de la Orden de 23 de mayo de 2008, de la Consejería de Empleo (BOJA núm. 116, de 12 de junio de 2008), por la que se crea este Registro en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las empresas inscritas en este Registro deberán solicitar la renovación de su inscripción en este Registro dentro de los seis meses anteriores a la expiración de la validez de la inscripción en el Registro (artículo 6.1 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto y 16.1 de la Orden de 23 de mayo de 2008).

Las solicitudes de renovación que se presenten antes de este plazo no podrán admitirse.

20.2 ¿Qué efectos produce el transcurso del período de validez de la inscripción sin que se haya solicitado en plazo la renovación de la inscripción?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto y 14.3 de la Orden, transcurrido el período de validez de la inscripción de una empresa en el Registro sin que se hubiese solicitado en plazo su renovación, se entenderá automáticamente cancelada la inscripción.

Esta cancelación no precisará de la tramitación de ningún procedimiento, ni la notificación de la cancelación a la empresa interesada.

Desde que se produzca la cancelación, la empresa dejará de estar inscrita en el Registro y no podrán expedirse certificaciones de inscripción sobre la misma.

Las solicitudes de renovación que se presenten pasado el período de validez de la inscripción en el registro no podrán admitirse, sin perjuicio de la posibilidad de presentación de una nueva solicitud de inscripción.

20.3 Procedimiento de Renovación de la inscripción.

El procedimiento de renovación, muy similar al de inscripción, se tramitará conforme al artículo 8.1 del Real Decreto y los artículos 11, 12 y 13 de la Orden, en lo que les sea aplicable.

Los modelos de solicitud que han de presentarse, a estos efectos, son los publicados como Anexo II (para las empresas Nacionales) y Anexo V (para las empresas que desplacen trabajadores a España en el marco de una prestación de servicio transnacionales, inscritas en el REA de Andalucía) de la Orden de 13 de septiembre de 2010, publicados en el BOJA núm. 236, de 2 de diciembre de 2010 (Corrección de errores de la Orden de 13 de septiembre de 2010).

Los datos y la documentación que deberán contener estas solicitudes de renovación de la inscripción en el Registro, deberán reflejar la situación de la empresa en la fecha de presentación de la solicitud.

La documentación a presentar deberá ser la prevista en el artículo 11.2 de la Orden, y estar vigente en el momento de presentación de la solicitud. Esta documentación podrá presentarse en original, copia autenticada o mediante copia simple. La acreditación de los requisitos mediante simples copias, conllevará el compromiso de aportar los documentos originales o copia autenticada de los mismos, a requerimiento del órgano competente.

20.4 Forma de presentación de la solicitud.

Las empresas deberán presentar su solicitud de renovación de la inscripción con arreglo al modelo anteriormente citado (ver apartado 20.3), dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente, correspondiente al territorio donde radique el domicilio de la empresa contratista o subcontratista de las siguientes formas:

  • De forma telemática, mediante firma electrónica, a través de la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, en la dirección www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio
  • Alternativamente, en soporte papel en los Registros de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente, en cuyo territorio radique el domicilio de la empresa contratista o subcontratista, en el Registro General de esta Consejería o en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Los modelos de solicitud se podrán asimismo obtener y confeccionar en la página Web de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, en la dirección anteriormente señalada, y con la firma manuscrita podrán presentarse en los lugares señalados anteriormente.

En el supuesto de las empresas que desplacen trabajadores a España en virtud de lo previsto en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, estas solicitudes en papel deberán presentarse en el Registro de la Delegación Territoria de la Consejería competente de la Junta de Andalucía en cuyo territorio se haya llevado a cabo la primera prestación de servicios en España.

20.4 Form of application submission.

The companies must submit their application for renewal of the registration in accordance with the model mentioned above (see section 20.3), addressed to the person holding the Territorial Delegation of the competent Ministry, corresponding to the territory where the domicile of the contractor or subcontractor In the following ways:

Telematically, through an electronic signature, through the website of the Ministry of Employment, Enterprise and Commerce, at the address www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio
Alternatively, on paper in the Registries of the Territorial Delegations of the competent Ministry, in whose territory the contractor or subcontractor’s domicile resides, in the General Registry of this Council or in the places and by the means indicated in article 38.4 Of Law 30/1992 of 26 November and Article 82 of Law 9/2007 of 22 October of the Administration of the Government of Andalusia.

The application forms may also be obtained and made on the website of the Ministry of Employment, Business and Commerce, at the above address, and with the handwritten signature may be submitted in the places indicated above.

In the case of companies that move workers to Spain under the provisions of Law 45/1999, of 29 November, these paper applications must be submitted to the Registry of the Territorial Delegation of the competent Ministry of Andalusia In whose territory the first provision of services was carried out in Spain.

20.5 Formación preventiva de los recursos humanos necesaria para la renovación de la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.

(Ver apartado 16.6. Formación preventiva necesaria para la inscripción y para la renovación de la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas).

20.6 Efectos de la resolución estimatoria de la solicitud de renovación.

La resolución estimatoria de la renovación implicará el mantenimiento de la inscripción de la empresa en el Registro y que esta inscripción tendrá un nuevo periodo de validez de tres años computado a partir del día siguiente en que finaliza el primer período de validez de la inscripción, con independencia del día en que se haya presentado la solicitud de renovación (dentro del plazo de los seis meses señalado en el artículo 6.1 del Real Decreto).

En este supuesto de renovación de la inscripción, la empresa inscrita mantendrá el número de inscripción REA (clave individualizada de identificación registral), que tenía con anterioridad.

La renovación de la inscripción no exime a la empresa inscrita de la obligación que tiene de justificar en cualquier momento, cuando sea requerida para ello por la autoridad laboral, el mantenimiento de los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 a) del artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre (artículo 6.2 del Real Decreto y 14.2 de la Orden).

Por otra parte, la empresa deberá solicitar la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas cuando cese en la actividad que determina su inclusión en el ámbito de aplicación del Real Decreto o cuando dejen de cumplir los requisitos exigidos legalmente para la inscripción.

20.7 Efectos de la resolución desestimatoria de la solicitud de renovación.

Si se desestima la solicitud de renovación, la inscripción de la empresa en el Registro caducará cuando expire su período de validez inicial, de tres años (artículo 6.1 del Real Decreto), por lo que la inscripción será cancelada en ese momento y la empresa dejará de estar inscrita en el REA.

Sin perjuicio, en su caso de la posibilidad de iniciar con anterioridad a dicha fecha de expiración un procedimiento de cancelación de oficio, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto y 18 de la Orden de la Consejería de Empleo o informar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el supuesto de que la empresa cese en la actividad que determina su inclusión en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1109/2007, o deje de cumplir los requisitos exigidos legalmente para la inscripción.

Vencido el plazo de validez inicial de la inscripción, no podrán admitirse nuevas solicitudes de renovación.

20.8 ¿Qué ocurre si mientras se tramita el procedimiento de renovación llega la fecha de expiración de la validez de la inscripción?

Si presentada la solicitud de renovación dentro del plazo de seis meses, llega el plazo de finalización del período de validez de la inscripción, se prorroga la validez de la inscripción mientras se esté tramitando el procedimiento. En este caso, una vez dictada la resolución de no renovación, se producirá la cancelación automática de la inscripción en el Registro y la empresa no aparecerá como inscrita en el Registro.

20.9 Empresas cuya inscripción se ha cancelado.

Una vez canceladas la inscripción de una empresa en el Registro, para que ésta pueda intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la Construcción, como contratista o subcontratista, deberá solicitar de nuevo vez la inscripción en el Registro, a través del procedimiento de inscripción. Si se estima esta solicitud de inscripción, se le asignará un nuevo número REA.

20.10 Solicitud de renovación de la inscripción: Cumplimentación del formulario.

(Ver apartado 16.8. Solicitud de inscripción: Cumplimentación del formulario).

Nota: Todos los datos han de estar actualizados a la fecha de presentación de la solicitud de renovación.

20.11 Notificaciones mediante medios electrónicos o telemáticos.

(Ver apartado16.9 Notificaciones mediante medios electrónicos o telemáticos procedimiento de inscripción).

20.12 Variación de datos una vez renovada la inscripción.

Renovada la inscripción en el REA, las empresas deberán comunicar a la Delegación Territorial de la Consejería competente, cualquier modificación que afecte a los datos identificativos de la empresa incluidos en la solicitud de renovación, con la finalidad de proceder a modificar el correspondiente asiento.

Esta comunicación deberá realizarse en el plazo del mes siguiente al hecho que la motiva, con arreglo al modelo establecido en el Anexo III de la Orden y se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto y en los artículos 11,12 y 13 de la Orden en lo que les sea aplicable.

20.13 Publicidad.

Renovada la inscripción en el REA los datos serán de acceso público conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de 23 de mayo de 2008, pudiendo acceder a los mismos a través de la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, en la dirección www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio, con la salvedad relativa a los referentes a la intimidad de las personas.

21. EXISTE ALGUNA OBLIGACIÓN MÁS DERIVADA DE LA NUEVA NORMATIVA DE SUBCONTRATACIÓN

Entre otras: Si es contratista, deberá obtener un Libro de Subcontratación habilitado por la Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio correspondiente al territorio en el que se ejecute la obra.

En el libro de subcontratación se anotará la persona responsable de la coordinación de seguridad y salud en la fase de ejecución de la obra así como cualquier cambio de coordinador de seguridad y salud que se produjera durante la ejecución de la obra.

Las empresas que sean contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en obras del Sector de la Construcción, deberán contar, deberán contar, con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido correspondientes al 30 % de su plantilla.

22. ¿DÓNDE PUEDO CONSEGUIR MÁS INFORMACIÓN?